Como explicamos en una anterior nota, el 4 de julio de 2024, fue publicada la Ley N° 32089 que aprobó la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, otorgando un plazo de 90 días calendario para tal fin.
El día de hoy, 4 de agosto de 2024, han sido publicados los Decretos Legislativos N°s 1623 y 1624 que modifican la Ley del Impuesto General a las Ventas y la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente, con la finalidad de incorporar los siguientes cambios:
A) Afectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) de los servicios y bienes intangibles ofrecidos a través de Internet por sujetos no domiciliados en el Perú.
Conforme explicaremos a continuación, los servicios digitales como el streaming a través de plataformas y aplicaciones en línea como Netflix, Prime, YouTube, etc.; el almacenamiento en la nube a través de Google Drive, OneDrive, etc.; servicios de videollamada o videoconferencia como Zoom, Teams, Meet, etc.; así como también la compra de software o programas informáticos de descarga, que sean ofrecidos por empresas o sujetos no domiciliados en el Perú, estarán afectos al IGV, lo cual implicará un incremento en el precio de venta de estos servicios y bienes intangibles.
| ¿Quiénes son los nuevos sujetos del IGV? | Las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando realicen alguna de las siguientes actividades:
a) Utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados. b) Importen bienes intangibles a través del Internet. |
| ¿Qué son los servicios digitales? | Son los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o cualquier otro protocolo similar, que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
En tal sentido, se consideran servicios digitales: a) Transmisión en línea de imágenes, video, música y cualquier otro contenido digital a través del streaming u otro análogo. b) Almacenamiento de información (nubes de almacenamiento). c) Acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas. d) Revistas o periódicos en línea. e) Servicios de conferencia remota (como Zoom, Teams, Meet, etc.). f) Intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios (por ejemplo, Airbnb). |
| ¿Cuáles son los bienes intangibles importados a través del Internet? | Software y programas que sean descargados de manera definitiva a través de Internet o cualquier otro protocolo similar. |
| ¿Cuándo se entienden consumidos o utilizados los servicios digitales prestados por no domiciliados en el país? | Cuando el usuario del servicio tiene residencia habitual en el Perú, es decir, cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
a) La dirección de protocolo de internet (IP) del dispositivo electrónico a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú. b) El código país de la tarjeta SIM del equipo móvil u otra tecnología similar, por el que se presta el servicio, corresponda al Perú. c) El pago de los servicios digitales se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano. d) El domicilio registrado ante el proveedor de servicios digitales esté ubicado en el Perú. |
| ¿Cuándo se entiende que existe una importación de bienes intangibles a través del Internet? | Cuando el adquirente de los bienes intangibles es una persona natural que no realiza actividad empresarial y tiene residencia habitual en el país, para estos efectos se aplican los mismos cuatro supuestos del punto anterior. |
| ¿Quién paga el IGV y quién debe ponerlo a disposición de la SUNAT? | El IGV lo debe pagar el usuario del servicio o quien compra el software, es decir el residente peruano que contrata el servicio o adquiere el bien intangible.
Sin embargo, la empresa o sujeto no domiciliado que brinda el servicio digital o vende software y programas deberá retener el IGV y entregarlo a la SUNAT. En otras palabras, el servicio digital y la adquisición del software estarán gravados con el IGV, de manera que este impuesto estará incluido como parte del precio, siendo la empresa del exterior quien deberá cumplir con entregar el IGV a la SUNAT. Excepcionalmente, los sujetos facilitadores del pago (bancos, billeteras digitales, etc.) deberán retener o percibir el IGV, así como también declararlo y pagarlo al fisco, cuando existan incumplimientos por parte del sujeto no domiciliado. |
| Nuevas obligaciones tributarias para las empresas no domiciliadas que brindan servicios digitales o venden bienes intangibles a residentes peruanos | Las principales nuevas obligaciones son las siguientes:
a) Inscribirse en el RUC. La sola inscripción no constituirá establecimiento permanente en el país. b) Recaudar a través de la retención o percepción, según corresponda, el IGV. c) Declarar y pagar el IGV retenido o percibido al fisco. d) Implementar en sus sistemas opciones para que los residentes peruanos brinden sus datos de identificación personal. e) Verificar que los usuarios residentes peruanos hayan cumplido con registrar sus datos. f) Revisar periódicamente su Buzón SOL, dado que será el mecanismo de notificación. g) Cuando realice retenciones en forma indebida o en exceso a los usuarios residentes peruanos, deberá devolver directamente el importe correspondiente y compensarlo con sus obligaciones de los meses siguientes. |
| ¿Desde cuándo estarán vigentes estas nuevas disposiciones?
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La vigencia está supeditada a la publicación de los reglamentos correspondientes, dentro del plazo de 30 días calendario.
No obstante, debe tenerse presente que en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo N° 1623 se establece que los sujetos no domiciliados deberán empezar a efectuar la retención o percepción del IGV a partir del 1° de octubre de 2024. |
B) Obligación de efectuar pagos a cuenta por la percepción de ganancias de capital provenientes de la enajenación indirecta de acciones o participaciones.
De acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal domiciliada en el país que perciba ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios, deberá efectuar el pago directo del Impuesto a la Renta con carácter de pago a cuenta cuando no hayan estado sujetas a retención.
A partir del 1° de enero de 2025, se incorpora la obligación de efectuar el mencionado pago a cuenta cuando las ganancias de capital provenientes de la enajenación indirecta de acciones o participaciones no haya estado sujeta a retención por el pagador de la renta, bajo la tasa del 5%.