¿Qué ha sucedido?
El 3 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 7752/2023-PE, “Proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional”.
Esta semana, el Pleno del Congreso de la República aprobó en segunda votación el dictamen recaído en el mencionado Proyecto de Ley, otorgando la facultad de legislar 66 de las 105 materias solicitadas inicialmente por el Poder Ejecutivo.
En tal sentido, el 4 de julio de 2024 ha sido publicada la Ley N° 32089 aprobando la referida delegación de facultades respecto a las siguientes materias generales, otorgando un plazo de 90 días calendario, es decir hasta el 2 de octubre de 2024, para tal fin:
| a) | Fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos. |
| b) | Mejora de la calidad de la inversión pública. |
| c) | Fortalecimiento de la actividad empresarial del Estado. |
| d) | Reducción de costos de transacción. |
| e) | Acceso y competencia en servicios financieros |
| f) | Equilibrio fiscal. |
| g) | Tributaria. |
| h) | Política criminológica y penitenciaria. |
| i) | Desarrollo urbano, habilitación urbana y de suelos, acceso a viviendas y para la intervención estratégica en el ámbito de influencia del Terminal Portuario de Chancay. |
| j) | Seguridad y defensa nacional en el ámbito de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital. |
¿Qué es la delegación de facultades legislativas?
La delegación de facultades para legislar es un mecanismo establecido en el artículo 104° de nuestra Constitución Política, por el cual el Congreso de la República le confiere facultades legislativas al Poder Ejecutivo sobre materias específicas y por un plazo determinado, en el cual podrá legislar a través de Decretos Legislativos.
¿Sobre qué materias tributarias o con incidencia tributaria podrá legislar el Poder Ejecutivo?
Las principales materias tributarias sobre las que podrá legislar son las siguientes:
| Código Tributario | Composición del Tribunal Fiscal. |
| Impuesto a la Renta | Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda categoría percibidas por las enajenaciones indirectas de acciones y/o participaciones no sujetas a retención.
Perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios, conforme al estándar mínimo de la acción 14 del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE). Otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia. |
| Impuesto General a las Ventas | Establecer un mecanismo de recaudación del IGV por las operaciones realizadas con proveedores o intermediarios no domiciliados de bienes y servicios a través de medios digitales, bajo las recomendaciones establecidas por la OCDE.
Perfeccionar la regulación del registro de compras y la aplicación del crédito fiscal en lo relacionado a la anotación de operaciones en el referido registro de compras. |
| Obligaciones formales | Simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, con fines de información. |
| Fraccionamiento especial | Para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.
Implica el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo. |
¿Dónde puedo leer el Proyecto de Ley y la Exposición de Motivos?
Encontrarás el Proyecto de Ley y la Exposición de Motivos en el siguiente enlace: PL N° 7752/2023-PE.