En el año 2016, se aprobó un régimen excepcional de repatriación de capitales mediante el Decreto Legislativo N° 1264, por el cual se estableció la aplicación de tasas reducidas del Impuesto a la Renta para las personas que transparentaran sus ingresos, rentas y capitales en el exterior, pudiendo optar por repatriarlos voluntariamente.
Si bien el mencionado régimen excepcional no obtuvo los resultados esperados debido al excesivo formalismo y la desconfianza de los contribuyentes respecto al ejercicio de las facultades atribuidas a la SUNAT y la confidencialidad de la información, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera remitió al Pleno del Congreso el Proyecto de Ley N° 7536/2023-CR que, de manera resumida, propone modificar el Decreto Legislativo N° 1264 estableciendo un nuevo plazo y flexibilizando los requisitos para aplicar a la repatriación de capitales.
En la última semana, el Proyecto de Ley ha sido replicado en diversos medios y cobrado relevancia por tratarse de una amnistía parcial tributaria al aplicarse tasas reducidas del Impuesto a la Renta, y una amnistía penal total respecto a los delitos tributarios y aduaneros. Dada la relevancia del Proyecto de Ley, a continuación resumimos sus alcances y te ponemos al día en los principales puntos clave del nuevo Régimen de Repatriación de Capitales.
¿Qué ha sucedido?
El Congreso ha aprobado el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 7536/2023-CR, que propone establecer un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.
Dado que el mencionado Proyecto de Ley ha sido aprobado en primera votación y exonerado de la segunda exoneración, está pendiente la elaboración de la autógrafa de Ley para que sea remitida al Poder Ejecutivo para su aprobación u observación en un plazo de 15 días hábiles. En tal sentido, cabe la posibilidad que algunos aspectos sean modificados o ajustados como parte del proceso legal de aprobación de las leyes.
¿Qué establece el nuevo Régimen de Repatriación de Capitales en el Proyecto de Ley?
Los principales aspectos para tenerse en cuenta son los siguientes:
| Fecha de corte | Podrán acogerse las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022. |
| Rentas comprendidas | – Rentas no declaradas o cuyo impuesto no hubiera sido retenido o pagado a la SUNAT.
– Cualquier incremento patrimonial no justificado. |
| Sujetos comprendidos | Los siguientes sujetos domiciliados:
– Personas naturales. – Sucesiones indivisas. – Sociedades conyugales. |
| Base imponible | Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, estén representados en dinero, bienes o derechos, obtenidos de manera directa o a través de interpósita persona o trust o fideicomiso. |
| Tasas aplicables | Con repatriación de capitales: 7%.
Sin repatriación de capitales: 10%. |
| Repatriación | Requisitos:
– Bancarización. – El dinero debe ser mantenido en el país por lo menos 12 meses contados desde la fecha de presentación de la declaración, a través de servicios financieros; valores mobiliarios inscritos en la Bolsa de Valores de Lima; letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú; bienes inmuebles en el Perú; otras inversiones a establecerse vía reglamento. |
| Acogimiento | Requisitos:
– Presentar una declaración jurada, previo cumplimiento de formalidades. – Pagar el íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración. |
| Periodos prescritos | Puede acogerse la renta no declarada de ejercicios prescritos. |
| Plazo de acogimiento | 29 de diciembre de 2024.
Cabe la presentación de declaraciones sustitutorias hasta dicha fecha y de declaraciones rectificatorias hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no se reduzca la base imponible. |
| Exclusiones | – Renta no declarada ubicada en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
– Personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por alguno de los siguientes delitos: delitos aduaneros, delitos tributarios, lavado de activos, delitos de terrorismo, delitos cometidos en el marco de la Ley contra el Crimen Organizado; entre otros. – Personas naturales que desde el año 2009 hayan tenido o tengan la calidad de funcionario público, incluyendo a sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el primera grado de consanguinidad y afinidad. – Rentas no declaradas contenidas en una Resolución de Determinación debidamente notificada y se encuentre firme con efectos vigentes a la fecha de publicación de la ley. |
¿Mi información será pública?
No, al igual que en el caso del Régimen de Repatriación establecido en el ejercicio 2016, la SUNAT y sus funcionarios deben cumplir con sus deberes de confidencialidad de la información. En consecuencia, están impedidos de divulgar la identidad de los contribuyentes que se acojan al nuevo Régimen de Repatriación ni la información que sea proporcionada.
¿Qué pasa si en el Régimen de Repatriación del 2016 la SUNAT observó mis rentas acogidas?
Las rentas que no hubieran sido aprobadas o acogidas en el Régimen de Repatriación establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1264 pueden acogerse a este nuevo Régimen.
¿Dónde puedo leer el Proyecto de Ley?
Encontrarás el Proyecto de Ley en el siguiente enlace: Proyecto de Ley N° 7536/2023-CR.