Declaración Jurada de Beneficiario Final de entes jurídicos y vigencia indefinida de los Certificados de Residencia

La SUNAT  a través de las Resoluciones de Superintendencia N°s 140-2024-SUNAT y 141-2024-SUNAT ha postergado las fechas de vencimiento del plazo de los entes jurídicos para identificar a sus beneficiario finales y presentar la Declaración Jurada correspondiente, así como también ha establecido la vigencia indefinida de los Certificados de Residencia, conforme explicamos a continuación:

  1. La SUNAT posterga la obligación de presentar la Declaración Jurada de Beneficiario Final a cargo de Entes Jurídicos.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1372 se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o Entes Jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales precisándose que los obligados deben presentar una declaración jurada informativa en el plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

A través de las Resoluciones de Superintendencia N°s 185-2019/SUNAT y 000041-2022/SUNAT se dispuso que los obligados a presentar la mencionada declaración se incorporarían en forma gradual, encontrándose inicialmente obligadas las personas jurídicas que calificaban como principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 y posteriormente las que registraran ingresos netos superiores a las 500 UIT y 1,000 UIT en el 2021, quienes debían presentar la declaración con el cronograma de vencimiento de los meses de agosto y mayo de 2022, así como aquellas que en este último ejercicio registraran ingresos superiores a las 300 UIT, las que debían presentar la declaración de acuerdo  al cronograma de vencimientos del mes de mayo de 2023.

Tratándose de los Entes Jurídicos, se dispuso que todos aquellos inscritos en el RUC al 30 de junio de 2024 debían presentar la mencionada declaración en la fecha de vencimiento prevista para las obligaciones tributarias de carácter mensual correspondiente al mes de junio de 2024.

¿Quiénes califican como Entes Jurídicos?

Las normas que regulan la presentación de la declaración de Beneficiario Final incluyeron como sujetos obligados a las personas jurídicas, pero además a los denominados Entes Jurídicos. Califican como Entes Jurídicos: (ii) Los patrimonios autónomos gestionados por terceros tales como: Los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión en valores, los patrimonios fideicometidos constituidos en el Perú o Trust constituidos en el extranjero que cuenten con administrador o protector domiciliado en el Perú, entre otros; y (i) Los contratos colaboración que lleven contabilidad independiente a la de sus partes; como los consorcios u otros similares inscritos en el RUC de la SUNAT.

Vencimiento de la prórroga.

La SUNAT ha prorrogado la presentación de la referida declaración en el caso de los Entes Jurídicos hasta el vencimiento de la Declaración Jurada mensual de setiembre, incorporando además en la referida obligación a todos aquellos Entes Jurídicos inscritos en el RUC de la SUNAT hasta el 30 de setiembre de 2024.

  1. Establecen vigencia indefinida de los Certificados de Residencia emitidos por la SUNAT con la finalidad de gozar de los beneficios de los CDI´s.

Los Certificados de Residencia que emita la SUNAT para hacer efectiva la aplicación de los “Convenios para Evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal” – CDI´s suscritos por el Perú, ya no tendrán una vigencia de 4 meses, sino indefinida.

Los Certificados de Residencia emitidos por los diversos Estados tienen como finalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en un determinado Estado.

En el caso del Perú el Certificado de Residencia emitido por la SUNAT tenía un plazo de vigencia de 4 meses, contados a partir de su entrega al contribuyente, debiendo tramitarse la emisión de un nuevo certificado a su vencimiento.

Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000141-2024/SUNAT y con la finalidad de simplificar la condición de residente de un contribuyente en el Perú, se elimina el plazo de vigencia de los Certificados de Residencia, los que en adelante tendrán vigencia indefinida.

El Perú ha celebrado CDI´s con los países de la CAN, Chile, Canadá, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal y Japón.

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